En el texto se revelan las siguientes condiciones para el rescate:
- Si no se emplearan íntegramente los 100.000 millones para el rescate a la banca, el sobrante podrá emplearse para otros fines, como la compra de Deuda pública española, siempre que se solicite y se someta a la aprobación del Eurogrupo y el BCE.
- La devolución de las cantidades entregadas deberá ser necesariamente en euros, sea cual sea la moneda que tenga España en el momento de la devolución (previendo una eventual salida del euro).
- Se implementarán las medidas apropiadas para evitar cualquier fraude en las cantidades entregadas.
- El Estado español será el obligado al pago del préstamo hasta que se establezca un mecanismo de supervisión unificado en la Eurozona, momento en que se harán las correcciones necesarias al acuerdo para permitir el rescate directo a la banca.
- Los intereses del préstamo se obtendrán del coste de financiación del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF), más un diferencial que cubra los costes de gestión del Fondo.
- La ayuda se podrá suspender si el EFSF tuviera dificultades para proveerse de fondos por las condiciones del mercado financiero.
- Las limitaciones a los salarios de los bancos rescatados serán las recogidas en la legislación española y que fijan un tope máximo a los directivos ejecutivos de 300.000 euros y un tope máximo de 50.000 euros para cualquier otro directivo.
Puede considerarse una buena noticia que el fondo de rescate pueda emplearse para otros fines, pues es previsible que no toda la cuantía será empleada para la banca, e incluso se limitarán las cantidades destinadas a este propósito para disponer de un remanente suficiente que emplear en caso de que las dificultades de colocación de la deuda sigan agudizándose. Por el contrario, los trámites para solicitar este empleo adicional con ser penosos, no tendrán al menos que pasar por los parlamentos y podrán ser más breves, ya que queda aprobada desde este momento esta posibilidad.


